Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles:
I. Inmediata y de primer contacto;
II. Básica y general, y III. Especializada.
CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.