Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles:

I. Inmediata y de primer contacto;

II. Básica y general, y III. Especializada.

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles: I. Inmediata y de primer contacto; II. Básica y general, y III. Especializada. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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