Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por:

I. Banco Nacional: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Comisión Nacional: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

III. Diagnóstico Nacional: estudio con Perspectiva de Género sobre los tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres y niñas a nivel nacional, a fin de obtener información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

IV. Dignidad: valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;

V. Eje de Acción: conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con Perspectiva de Género y de Derechos Humanos de las Mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y Modalidades de la Violencia;

VI. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de Violencia contra las Mujeres;

VII. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, encaminados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VIII. Modelos: las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de Acción para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno;

IX. Política Nacional Integral: las acciones y estrategias con Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y mecanismos de coordinación que deberán observar la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, y X. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Sistema, que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, en términos del artículo 36, fracción VIII, de la Ley.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por: I. Banco Nacional: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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