Artículo 3 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, formular, conducir y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional Integral, para lo cual suscribirá los instrumentos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.