Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos.

Son Ejes de Acción los siguientes:

I. Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de hombres y mujeres;

II. Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género;

III. Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el Agresor de la Violencia contra las Mujeres y asegure a las Víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y IV. Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los Ejes de Acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado genera Violencia contra las Mujeres, a fin de erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.

Para el diseño, elaboración y ejecución de los Modelos se deberán tomar en cuenta el Diagnóstico Nacional y el Programa, de conformidad con el artículo 42, fracciones III y XII, de la Ley, así como la diversidad cultural del país.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos. Son Ejes de Acción los siguientes: I. Prevención:…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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