Artículo 5 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema, en el ámbito de sus atribuciones, planificarán, presupuestarán y ejecutarán las acciones necesarias para la aplicación de los Modelos.
La Secretaría de Gobernación podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para planificar, presupuestar y ejecutar los programas estatales y municipales para la aplicación de los Modelos.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.