Artículo 26 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo de Erradicación tendrá las siguientes acciones:
I. Definir y ejecutar acciones interinstitucionales tendientes a desalentar prácticas violentas contra las mujeres;
II. Establecer y homologar mediante convenios de coordinación los registros administrativos sobre Violencia contra las Mujeres, que contengan los datos desagregados por sexo, edad, estado civil, ubicación geográfica, tipos y Modalidades de Violencia, nivel socioeconómico y grado de educación, además de los de desarrollo humano en su componente de violencia, que conforman el Sistema de Información estratégico de Violencia contra las Mujeres;
III. Recopilar y dar seguimiento a la información estadística para la generación de indicadores de evaluación y medición del impacto de la Violencia contra las Mujeres;
IV. Establecer mecanismos para la armonización legislativa con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y sus recomendaciones en la legislación federal, local y municipal, y V. Implementar, vigilar y monitorear el presente Modelo.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.