Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- La Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, sistematizará, en términos del presente artículo, la información que se genere en la implementación del Modelo de Erradicación e informará al Sistema para impulsar la instrumentación de acciones en la materia.
La información que se procesará será la siguiente:
I. El avance en la homologación de los registros administrativos sobre Violencia contra las Mujeres;
II. El análisis estadístico de los procesos y resoluciones jurisdiccionales tanto federales como locales sobre la aplicación y observancia de las disposiciones a favor de las mujeres;
III. Los resultados del monitoreo de la incidencia de la Violencia contra las Mujeres que conlleven a posibles casos de alerta de violencia de género;
IV. La sistematización de políticas públicas, indicadores, y programas para combatir la Violencia contra las Mujeres;
V. Los avances legislativos federales y locales con Perspectiva de Género, y VI. El impacto en la ejecución del Modelo de Erradicación.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.