Artículo 28 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Gobernación, a través del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con la Comisión Nacional, la Secretaría Ejecutiva y los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, establecerán y operarán el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, previsto en la fracción II del artículo 17 de la Ley.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.