Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 29.- La operación del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres tendrá como objetivo generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación.

El sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres deberá estar vinculado al monitoreo del avance de la no discriminación hacia las mujeres del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y con el Banco Nacional, así como con el registro que se implemente respecto de las órdenes de protección y las personas sujetas a ellas, siendo responsabilidad de las autoridades que generan las acciones precautorias y cautelares, informar a la Secretaría de Gobernación, a través del Comisionado Nacional de Seguridad. El Comisionado Nacional de Seguridad, a su vez, informará semestralmente sobre el resultado del monitoreo a los demás integrantes del Sistema, por conducto de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo reformado DOF 25-11-2013 TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

La operación del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres tendrá como objetivo generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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