Artículo 36 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley.
Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.
El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:
I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;
II. Una persona representante de la Comisión Nacional;
III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;
V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.
Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.
Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate.
El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.
Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.