Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

El informe del grupo de trabajo deberá contener: I. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género; II. La metodología de análisis; III. El análisis científico…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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