Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 42.- En ningún supuesto la Víctima será quien lleve a cabo la notificación de órdenes de protección al Agresor.

Las instancias policiales federales deberán brindar el apoyo necesario a las autoridades competentes que emitan órdenes de protección.

Cuando se le notifique a las instancias policiales federales una orden de protección emitida por la autoridad competente deberá llevar un registro y prestar auxilio a la Víctima de manera inmediata.

En caso de que la persona señalada como Agresor tenga más de doce y menos de dieciocho años de edad quedará sujeta a las leyes en la materia, y se le hará saber la responsabilidad en que puede incurrir si persiste en su conducta.

En caso de que la Víctima o el Agresor no hablen el idioma español, tendrán derecho a contar en todo momento con la asistencia de un perito intérprete o traductor.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

En ningún supuesto la Víctima será quien lleve a cabo la notificación de órdenes de protección al Agresor. Las instancias policiales federales deberán brindar el apoyo necesario a las autoridades competentes que emitan…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.