Artículo 46 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- El Sistema tendrá como estrategias prioritarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres:
I. La planificación de las acciones contra la violencia y el programa integral;
II. La coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno y el Sistema;
III. La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios;
IV. La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres, y V. La investigación multidisciplinaria sobre los tipos de violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.