Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- Los integrantes del Sistema proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Pública.
CAPÍTULO II DEL PROGRAMA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.