Artículo 48 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- El Programa será elaborado de manera sexenal y desarrollará las acciones que señala la Ley, observando el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la Ley de Planeación.
El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 42, fracción XII, de la Ley se deberá de llevar a cabo de manera sexenal, durante el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.