Artículo 49 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- El Sistema, a través de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, procurará que los programas integrales de las entidades federativas se encuentren armonizados con el Programa, así como los programas municipales con los estatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.