Artículo 50 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- El Programa elaborado por el Sistema incorporará las opiniones que vierta el Consejo del Sistema y las instancias de la Administración Pública Federal que formen parte del Sistema o hayan sido invitadas, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.