Artículo 51 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.- El Sistema procurará que los Mecanismos para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado y con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.