Artículo 52 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52.- La conducción de la Política Nacional Integral deberá:
I. Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evaluación periódica que corresponda;
II. Favorecer la coordinación de la Federación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación de los ejes de acción del presente Reglamento;
III. Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales y de la legislación interna, vinculada con la violencia de género, y IV. Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.