Artículo 53 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53.- Los resultados de la evaluación del Programa y la implementación de los ejes de acción estarán a disposición de los integrantes del Sistema, y tendrán la finalidad siguiente:
I. Actualizar y orientar los programas y las políticas públicas, y II. Determinar los recursos humanos y financieros para el desarrollo del Programa, así como las acciones programáticas y presupuestales respectivas, que deberán preverse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.