Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 54.- La Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Celebrar convenios de coordinación para fortalecer la operación del Sistema entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo conforman y los Mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas;

II. Coordinar las acciones de promoción y defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres que señala el Programa;

III. Dar seguimiento al Programa que elabore con el Sistema, independientemente de la evaluación del mismo;

IV. Supervisar la operación del Sistema, a efecto de informar anualmente al Congreso de la Unión, de los avances del Programa;

V. Difundir los resultados de la Política Nacional Integral, así como las declaratorias de alerta de violencia de género que se hayan emitido;

VI. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de la Violencia contra las Mujeres y sancionar a dichos medios que no cumplan con esta obligación en términos de la Ley;

VII. Dar seguimiento a los trabajos del grupo interinstitucional y multidisciplinario, así como la implementación de la declaratoria de la alerta de violencia de género;

VIII. Elaborar y ejecutar políticas y programas para prevenir la comisión de delitos vinculados con la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito de su competencia;

IX. Diseñar y aplicar medidas de readaptación social con Perspectiva de Género que permitan prevenir la Violencia contra las Mujeres, en congruencia con el Programa;

X. Celebrar instrumentos de coordinación con instituciones de salud para el tratamiento de sentenciados por delitos vinculados con Violencia contra las Mujeres;

XI. Administrar y operar el Banco Nacional;

XII. Emitir los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que contendrá el Banco Nacional;

XIII. Proporcionar la información del Banco Nacional a los particulares, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y XIV. Administrar la página web en la que se registren los datos generales de las mujeres y niñas reportadas como desaparecidas.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones anteriores se ejercerán por las áreas competentes de la Secretaría de Gobernación.

Además de las atribuciones mencionadas en las fracciones anteriores, la Secretaría de Gobernación representará al Sistema en los juicios de amparo en los que aquél sea parte, para lo cual, podrá solicitar la información necesaria y, en general, auxiliarse en todo momento de los integrantes del Sistema.

Artículo reformado DOF 25-11-2013 SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

La Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar convenios de coordinación para fortalecer la operación del Sistema entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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