Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 62.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones de asistencia social encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con los Modelos que se emitan;

II. Establecer prioridades en materia de asistencia social, para hacer eficiente la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

III. Promover y prestar a las mujeres víctimas de violencia los servicios de asistencia social a los que se refiere la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social;

IV. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad con perspectiva de género en un ambiente libre de violencia;

V. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, que incluyan como principal objetivo a las mujeres víctimas de violencia;

VI. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre violencia contra las mujeres;

VII. Capacitar en materia de asistencia social con perspectiva de género en los sectores público, social y privado;

VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica, de orientación social y psicológica a mujeres víctimas de violencia, e IX. Incluir en los centros de atención de asistencia social, los servicios de rehabilitación psicológica y social para el agresor, atendiendo a los Modelos.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones de asistencia social encaminadas a prevenir, atender,…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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