Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 14-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8.- La evaluación de los Modelos se llevará a cabo de manera anual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional. Dicha evaluación incluirá:
I. Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos;
II. El estudio de la factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo;
III. El cumplimiento de los procesos del Modelo respectivo;
IV. La medición del impacto en la población beneficiaria, y V. La aplicación y cumplimiento de la normativa respectiva.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.