Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. La acreditación y autorización como Organismos, a que se refiere la Ley, para los fines previstos en el presente Reglamento, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación y aprobación previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para los Organismos de Certificación y las Unidades de Verificación.
La Secretaría y la Procuraduría participarán en el comité de acreditación previsto en la citada ley federal. La resolución favorable del comité, será requisito para la aprobación que expida la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.