Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Los Organismos acreditados interesados en obtener la aprobación de la Secretaría para verificar las Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero o certificar su reducción, presentarán una solicitud que contendrá los requisitos de información previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la que se anexará:
I. Copia de la acreditación como Organismos en materia de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero;
II. Documentación que acredite la información curricular y con la que se demuestre el conocimiento y experiencia propia o de su personal en la aplicación de las metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, que se determinen conforme al artículo 7 del presente Reglamento, y III. Manifestación bajo protesta de decir verdad que su personal no ha sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice, ni sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.