Artículo 3 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para los efectos del artículo 87, segundo párrafo de la Ley se identifican como sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, los siguientes:
I. Sector Energía:
a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos;
II. Sector Transporte:
a. Subsector transporte aéreo;
b. Subsector transporte ferroviario;
c. Subsector transporte marítimo, y d. Subsector transporte terrestre;
III. Sector Industrial:
a. Subsector industria química;
b. Subsector industria siderúrgica;
c. Subsector industria metalúrgica;
d. Subsector industria metal-mecánica;
e. Subsector industria minera;
f. Subsector industria automotriz;
g. Subsector industria de celulosa y papel;
h. Subsector industria de las artes gráficas;
i. Subsector industria petroquímica;
j. Subsector industria cementera y calera;
k. Subsector industria del vidrio;
l. Subsector industria electrónica;
m. Subsector industria eléctrica;
n. Subsector industria de alimentos y bebidas;
o. Subsector industria de la madera, y p. Subsector industria textil;
IV. Sector Agropecuario:
a. Subsector agricultura, y b. Subsector ganadería;
V. Sector Residuos:
a. Subsector aguas residuales, y b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y VI. Sector Comercio y Servicios:
a. Subsector construcción;
b. Subsector comercio;
c. Subsector servicios educativos;
d. Subsector actividades recreativas y entretenimiento;
e. Subsector turismo;
f. Subsector servicios médicos;
g. Subsector gobierno, y h. Subsector servicios financieros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.