Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4. Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes:

I. Sector Energía:

a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad:

a.1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos:

b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional;

b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional;

b.3. Perforación de pozos petroleros y de gas;

b.4. Procesamiento de gas natural;

b.5. Transporte de petróleo crudo por ductos;

b.6. Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final;

II. Sector Transporte:

a. Subsector transporte aéreo:

a.1. Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros;

a.2. Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y a.3. Servicios relacionados con el transporte aéreo;

b. Subsector transporte ferroviario:

b.1. Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros;

c. Subsector transporte marítimo:

c.1. Transporte marítimo de carga y pasajeros;

d. Subsector transporte terrestre:

d.1. Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico;

d.2. Autotransporte de carga general;

d.3. Autotransporte de carga especializado, y d.4. Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija;

III. Sector Industrial:

a. Subsector industria química:

a.1. Fabricación de productos químicos básicos;

a.2. Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas;

a.3. Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos;

a.4. Fabricación de productos farmacéuticos;

a.5. Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos;

a.6. Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador;

a.7. Fabricación de productos de plástico, y a.8. Fabricación de productos de hule;

b. Subsector industria siderúrgica:

b.1. Industria básica del hierro y del acero, y b.2. Fabricación de productos de hierro y acero;

c. Subsector industria metalúrgica:

c.1. Industria básica del aluminio;

c.2. Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y c.3. Moldeo por fundición de piezas metálicas;

d. Subsector industria metal-mecánica:

d.1. Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados;

d.2. Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos;

d.3. Fabricación de herrajes y cerraduras;

d.4. Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos;

d.5. Fabricación de otros productos metálicos, y d.6. Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios;

e. Subsector industria minera:

e.1. Minería de minerales metálicos;

e.2. Minería de minerales no metálicos;

e.3. Minería de carbón mineral, y e.4. Servicios relacionados con minería;

f. Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte:

f.1. Fabricación de automóviles y camiones;

f.2. Fabricación de carrocerías y remolques;

f.3. Fabricación de partes para vehículos automotores;

f.4. Fabricación de equipo aeroespacial, y f.5. Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones;

g. Subsector industria de celulosa y papel:

g.1. Fabricación de pulpa, papel y cartón, y g.2. Fabricación de productos de cartón y papel;

h. Industria de las artes gráficas:

h.1. Impresión de revistas, libros, periódicos, panfletos, promocionales, incluyendo la que se realice en talleres independientes que prestan ese servicio;

h.2. Encuadernación de revistas, libros y toda clase de documentos;

h.3. Impresión de textiles, y h.4. Elaboración de placas, clichés y grabados;

i. Subsector de la industria petroquímica:

i.1. Refinación del petróleo;

i.2. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;

i.3. Fabricación de petroquímicos del gas natural y petróleo refinado, y i.4. Transporte por ductos de otros productos;

j. Subsector industria cementera y calera:

j.1. Fabricación de cemento y productos de concreto, y j.2. Fabricación de cal, yeso y productos de yeso;

k. Subsector industria del vidrio:

k.1. Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios, y k.2. Fabricación de vidrio y productos de vidrio;

l. Subsector industria electrónica:

l.1. Fabricación de equipo de comunicación;

l.2. Fabricación de equipo de audio y de video, y l.3. Fabricación de componentes electrónicos;

m. Subsector industria eléctrica:

m.1. Fabricación de accesorios de iluminación;

m.2. Fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción, y de refrigeración; industrial y comercial;

m.3. Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico;

m.4. Fabricación de equipo de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y m.5. Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos;

n. Subsector industria de alimentos y bebidas:

n.1. Elaboración de alimentos para animales;

n.2. Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas;

n.3. Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares;

n.4. Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados;

n.5. Elaboración de productos lácteos;

n.6. Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles;

n.7. Preparación y envasado de pescados y mariscos;

n.8. Elaboración de productos de panadería y tortillas, y n.9. Industria de las bebidas, incluyendo no alcohólicas, de cerveza y bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas;

o. Subsector industria de la madera:

o.1. Fabricación de productos de madera;

p. Subsector industria textil:

p.1. Preparación e hilado de fibras textiles, y fabricación de hilos;

p.2. Fabricación de telas, tejidas y no tejidas;

p.3. Acabado de productos textiles y fabricación de telas recubiertas;

p.4. Fabricación de prendas de vestir de tejido de punto, y p.5. Confección de prendas de vestir;

IV. Sector Agropecuario:

a. Subsector agricultura:

a.1. Cultivo de oleaginosas, gramíneas, leguminosas o cereales, tanto en grano como forrajeras;

a.2. Cultivo de hortalizas;

a.3. Cultivo de frutales y nueces, y a.4. Cultivo en invernaderos y viveros y floricultura;

b. Subsector ganadería:

b.1. Explotación de bovinos;

b.2. Explotación de porcinos;

b.3. Explotación avícola;

b.4. Explotación de ovinos y caprinos, y b.5. Producción de aves en incubadora;

V. Sector Residuos:

a. Subsector aguas residuales:

a.1. Tratamiento de aguas residuales;

b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final:

b.1. Actividades de reducción en la fuente de generación del residuo, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, y b.2. Actividades de remediación de sitios contaminados con residuos;

VI. Sector Comercio y Servicios:

a. Subsector construcción:

a.1. Edificación residencial;

a.2. Edificación no residencial;

a.3. Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones;

a.4. División de terrenos y construcción de obras de urbanización;

a.5. Construcción de vías de comunicación;

a.6. Otras construcciones de ingeniería civil;

a.7. Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores;

a.8. Instalaciones y equipamiento en construcciones;

a.9. Trabajos de acabados en edificaciones, y a.10. Otros trabajos especializados para la construcción;

b. Subsector comercio:

b.1. Comercio al por mayor de abarrotes y alimentos;

b.2. Comercio al por mayor de bebidas, hielo y tabaco;

b.3. Comercio al por mayor de productos textiles y calzado;

b.4. Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y forestales;

b.5. Comercio al por mayor de materias primas para la industria;

b.6. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca;

b.7. Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de cómputo y de oficina, y d

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones?

Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes: I. Sector Energía: a. Subsector…

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