Artículo 100 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. El cargo de los miembros de las instancias del Comité Nacional Antidopaje será honorífico, y por el desempeño de dicho cargo no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.