Reglamento federal

Artículo 99 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:

I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 99 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

El Panel disciplinario deberá integrarse por: I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.