Artículo 99 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. El Panel disciplinario deberá integrarse por:
I. Dos representantes de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, y II. Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.