Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. La CONADE, a petición de las asociaciones deportivas nacionales, elaborará y expedirá la Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en el RENADE;

II. Acreditar mediante identificación vigente que pertenece a la asociación deportiva nacional respectiva;

III. Pertenecer a los equipos representativos nacionales, preselección o selección nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y IV. Proporcionar los siguientes datos:

a) Deporte;

b) Disciplina o especialidad deportiva;

c) Nombre del Deportista;

d) Nombre de la asociación deportiva nacional a que pertenece;

e) Lugar y fecha de nacimiento del Deportista;

f) Peso y estatura del Deportista;

g) Lugar de entrenamiento, y h) Tipo de sangre.

En el caso de que los Deportistas salgan sorteados para control de dopaje dentro del conjunto de Eventos Deportivos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, la cartilla de referencia será elaborada y entregada en el momento de la toma de muestras.

CAPÍTULO VII De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales Denominación del Capítulo reformada DOF 27-02-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La CONADE, a petición de las asociaciones deportivas nacionales, elaborará y expedirá la Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los Deportistas de alto rendimiento y…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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