Artículo 104 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. La CONADE, a petición de las asociaciones deportivas nacionales, elaborará y expedirá la Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos en el RENADE;
II. Acreditar mediante identificación vigente que pertenece a la asociación deportiva nacional respectiva;
III. Pertenecer a los equipos representativos nacionales, preselección o selección nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y IV. Proporcionar los siguientes datos:
a) Deporte;
b) Disciplina o especialidad deportiva;
c) Nombre del Deportista;
d) Nombre de la asociación deportiva nacional a que pertenece;
e) Lugar y fecha de nacimiento del Deportista;
f) Peso y estatura del Deportista;
g) Lugar de entrenamiento, y h) Tipo de sangre.
En el caso de que los Deportistas salgan sorteados para control de dopaje dentro del conjunto de Eventos Deportivos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, la cartilla de referencia será elaborada y entregada en el momento de la toma de muestras.
CAPÍTULO VII De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales Denominación del Capítulo reformada DOF 27-02-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.