Artículo 105 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. La Comisión Especial se compondrá por los órganos siguientes:
I. El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;
II. El Consejo Directivo, el cual se constituye como el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el Pleno;
III. El Presidente del Pleno y del Consejo Directivo, es el Director General de la CONADE;
IV. El Secretario Ejecutivo, que auxiliará en la coordinación y operación de los trabajos del Pleno y del Consejo Directivo, y V. El Consejero Jurídico, que dará apoyo técnico jurídico al Pleno y al Consejo Directivo.
El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, serán servidores públicos de la CONADE designados por el Presidente del Consejo Directivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.