Artículo 106 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. El Pleno de la Comisión Especial estará integrado por:
I. El Presidente;
II. El Secretario Ejecutivo;
III. El Consejero Jurídico;
IV. Dos representantes de la CONADE;
V. Ocho representantes de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte;
VI. Ocho representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VII. Un representante del COM;
VIII. Un representante del COPAME;
IX. Tres representantes de los CONDE;
X. Dos representantes de las Ligas Profesionales, y XI. En su caso, por representantes de cada una de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional existentes.
Párrafo con fracciones reformado DOF 27-02-2015 El Consejo Directivo se integra por:
I. Un Presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
II. El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, con voz y sin voto en las sesiones del mismo, y III. Ocho Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:
a) Un representante del COM;
b) Tres representantes seleccionados en el Pleno del SINADE de entre las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados y el Distrito Federal, de conformidad con la regionalización que establezca dicha instancia colegiada;
c) Tres representantes de asociaciones deportivas nacionales. La participación de estas personas estará sujeta a la aceptación por parte de las mismas, y d) Un representante de las dependencias y entidades del sector público Federal propuestos por la Junta Directiva de la CONADE.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del Consejo Directivo como del Pleno, se establecerán en las normas emitidas por la propia Comisión Especial.
Los titulares e integrantes de los Órganos de la Comisión Especial serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.