Artículo 111 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. La CONADE conocerá de las infracciones previstas como muy graves en el artículo 151 de la Ley y, en su caso, aplicará las sanciones que correspondan, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 114 de este Reglamento. Asimismo, conocerá de las infracciones previstas como leves y graves en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Para la aplicación de sanciones con motivo de otras infracciones a la Ley o al presente Reglamento, la CONADE valorará la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad del infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.