Artículo 112 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, las infracciones se consideran:
I. Leves el:
a) Omitir participar, los Deportistas y Entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley, en los Eventos Deportivos nacionales e internacionales, convocados por la CONADE, y b) Utilizar el nombre, siglas o logotipos de la CONADE en eventos académicos que no estén avalados por la misma, y II. Graves el:
a) Omitir registrar ante la CONADE los Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional;
b) Omitir tomar las providencias necesarias para garantizar la seguridad de los participantes y asistentes en el uso de instalaciones para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, así como no respetar los programas y calendarios previamente establecidos;
c) Incumplir, dentro de su ámbito de competencia, con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa, así como con los acuerdos emanados de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del Consejo Directivo del SINADE, o de las instancias del Comité Nacional Antidopaje y de la Comisión Especial;
d) Omitir elaborar el programa o calendario de actividades de acuerdo con el Programa;
e) Violar las condiciones establecidas en los convenios celebrados con la CONADE, o carecer de la comprobación que acredite la aplicación de los recursos públicos federales otorgados, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores;
f) Impedir, las asociaciones deportivas nacionales, las acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos federales por parte de la CONADE previstas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
g) Incumplir, las asociaciones y sociedades deportivas, así como las asociaciones deportivas nacionales, las obligaciones previstas en los Capítulos I y II del Título Cuarto de este Reglamento;
h) Incumplir las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, así como las que deriven de estos ordenamientos y de la Comisión Especial, relativas a prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en el Deporte;
i) Omitir el informe que las asociaciones deportivas nacionales deben rendir a la CONADE, al COM y al Comité Nacional Antidopaje sobre el resultado adverso que sus Deportistas obtengan en los controles de dopaje;
j) Omitir, las asociaciones deportivas nacionales, enviar al laboratorio central antidopaje las muestras biológicas que se recolecten en los Eventos Deportivos de carácter nacional o internacional que se realicen en el país;
k) Organizar Eventos Deportivos sin contar con los servicios previstos en el Capítulo IV, Título Quinto del presente Reglamento;
l) Dejar de proporcionar, las asociaciones deportivas nacionales o, en su caso, los directivos de las asociaciones deportivas nacionales que se trate, el equipamiento deportivo necesario a las preselecciones o selecciones nacionales, para su participación en cualquier tipo de Eventos Deportivos internacionales o excluir de preselecciones y selecciones nacionales a Deportistas o Entrenadores o no aceptar su integración o participación en las mismas, sin causa debidamente justificada;
m) Desacatar los acuerdos, laudos y resoluciones definitivas emanadas por la CAAD, así como las resoluciones emitidas por el COVED, y no ajustar sus estatutos y reglamentos a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
n) Incumplir, los beneficiarios de los estímulos, con las obligaciones señaladas para tal efecto en el Capítulo IV, del Título Quinto de la Ley, y o) Reincidir en la comisión de infracciones clasificadas como leves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.