Artículo 113 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. A las infracciones leves y graves previstas en el artículo anterior, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de Cultura Física y Deporte, y d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
II. A directivos del Deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y c) Desconocimiento de su representatividad;
III. A Deportistas:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública, y b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.