Artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. La CONADE al imponer una sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, fundará y motivará su resolución considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.