Artículo 124 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Si las particularidades de la controversia jurídica de naturaleza deportiva que se suscite entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos requiere de una solución inmediata a juicio de las propias partes en conflicto, éstas podrán sujetarse a un arbitraje en amigable composición ante la CAAD, que tendrá una duración de veinticuatro horas, pudiéndose duplicarse el plazo por la propia CAAD, cuando así lo requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.