Artículo 125 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. El laudo arbitral emitido por la CAAD deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.