Artículo 126 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. Contra las resoluciones que se dicten durante el arbitraje se admitirá el recurso de revocación, que deberá resolverse por la CAAD en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.
CAPÍTULO IV De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.