Artículo 130 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. La mediación se llevará a cabo mediante un procedimiento que deberá agotar las etapas siguientes:
I. Inicial:
a) Celebración de un acuerdo de mediación entre las partes en conflicto, elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, en donde se determine si las etapas se verificarán ante el área de mediación y conciliación de la CAAD o si se designa a un Mediador Independiente;
b) Encuentro entre el mediador y sus mediados;
c) Establecimiento de las reglas de la mediación y de una agenda;
d) Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación;
e) Elaboración y firma de un convenio de confidencialidad, y f) Exposición y explicación del conflicto;
II. Análisis del caso y construcción de la agenda:
a) Identificación de los puntos en conflicto;
b) Reconocimiento de la corresponsabilidad;
c) Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto;
d) Atención del aspecto emocional de los mediados;
e) Listado de los temas materia de la mediación, y f) Atención de los temas de la agenda;
III. Propuestas de soluciones:
a) Aportación de alternativas;
b) Evaluación y selección de alternativas de solución, y c) Elaboración de acuerdos, y IV. Final:
a) Revisión y consenso de acuerdos;
b) Elaboración del convenio y someterlo a la aprobación del Pleno de la CAAD, y c) Firma del convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.