Artículo 131 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. La duración de la mediación será variable, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó.
La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
I. Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia;
II. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de diálogo posterior;
III. Por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;
IV. Por inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas, y V. Por decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.