Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. La duración de la mediación será variable, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó.

La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:

I. Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia;

II. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de diálogo posterior;

III. Por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;

IV. Por inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas, y V. Por decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte?

La duración de la mediación será variable, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó. La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: I. Por…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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