Artículo 132 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Los acuerdos a los que lleguen los mediados, una vez aprobado por el Pleno de la CAAD tendrán el mismo efecto de una resolución definitiva emitida por la CAAD, deberán firmarse por cuadruplicado, y un ejemplar en original deberá entregarse a la CAAD por conducto de su Área de Mediación y Conciliación para su guarda y custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.