Artículo 16 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El Presidente del SINADE tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como reuniones de trabajo del Consejo Directivo, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate;
II. Difundir los mecanismos para la adecuada ejecución y cumplimiento de la política nacional de la Cultura Física y del Deporte, coadyuvando para tal efecto con los integrantes del SINADE;
III. Designar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo del Consejo Directivo, con el apoyo del Secretario General y vigilar su debido desempeño;
IV. Firmar las actas de las sesiones, así como las convocatorias y todo documento que emane del Pleno y del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario General o, en su defecto, con el Secretario Técnico;
V. Expedir y dar a conocer los manuales, lineamientos y normas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Pleno, del Consejo Directivo y de las Comisiones de Trabajo;
VI. Difundir al interior del SINADE los resultados obtenidos de las Comisiones de Trabajo, y VII. Las demás que le otorgue la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III De las funciones de los Integrantes del SINADE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.