Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Son funciones de los integrantes del SINADE:
I. Representar a su entidad, dependencia, institución, organismo, asociación deportiva nacional, o asociación recreativo-deportiva, de rehabilitación o de cultura física-deportiva sin detrimento de los objetivos que persigue el SINADE;
II. Ostentar su nombramiento como integrante del SINADE en el orden nacional e internacional;
III. Elaborar y presentar propuestas para la integración del Programa;
IV. Conocer y cumplir los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno y Consejo Directivo;
V. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque;
VI. Participar en la o las Comisiones de Trabajo de que formen parte o que les sean designadas por el Consejo Directivo o por su Presidente;
VII. Realizar las actividades que el Consejo Directivo o las Comisiones de Trabajo les encomienden;
VIII. Cumplir y hacer cumplir dentro de su ámbito de competencia la Ley, este Reglamento, el Programa, así como los acuerdos emanados de las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables;
IX. Ejecutar las políticas que tengan por objeto el fomento, la promoción y el estímulo del desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el ámbito de su competencia;
X. Impulsar las acciones y procedimientos para la mejor coordinación en materia de Cultura Física y Deporte entre sus integrantes;
XI. Informar al Pleno y al Consejo Directivo del SINADE, en su caso, del cumplimiento de las acciones que le sean encomendadas dentro de su ámbito de competencia, y XII. Las demás que el Pleno o el Consejo Directivo establezcan, o se fijen en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Las funciones establecidas en este precepto, deberán cumplirse de conformidad con lo que disponga la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I Del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.