Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El Programa deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, lo siguiente:
I. La política nacional en materia de Cultura Física y Deporte;
II. Los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector de Cultura Física y Deporte;
III. Las líneas de acción específicas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa;
IV. La estructura, mecánica de operación requerida para la instrumentación de eventos multideportivos anuales que promueva la CONADE en el marco del SINADE, y que integre los esfuerzos de sus miembros para la detección, desarrollo, procuración y atención de Deportistas con talento y perspectivas de alta calidad y rendimiento;
V. Los mecanismos apropiados para efectuar la evaluación de resultados;
VI. Las acciones de concurrencia, coordinación, colaboración y concertación que habrán de promoverse por cada uno de los integrantes del SINADE de acuerdo a su ámbito de competencia, conforme a su naturaleza jurídica, y VII. Los responsables de su aplicación, ejecución y seguimiento.
CAPÍTULO II De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.