Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La CONADE podrá celebrar los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, con las dependencias o entidades estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios, que tengan competencia en materia de Cultura Física y Deporte, cuando dichas dependencias o entidades:
I. Estén registradas en el RENADE, y sean las responsables de la Cultura Física y Deporte en la entidad federativa, delegación o municipio del que se trate;
II. Posean atribuciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar, proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa;
III. Elaboren sus programas de conformidad con el Programa, en el que se incluya lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII, de este Reglamento, previendo la política de seguridad y atención médica aplicable a cada uno de sus Eventos Deportivos;
IV. Estén integradas de conformidad con las disposiciones jurídicas locales aplicables, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales existentes para tales efectos;
V. Cuenten con un programa de revisión y actualización de las condiciones de operación de sus instalaciones deportivas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y garanticen el acceso de la población en general a las mismas para la práctica de actividades de Cultura Física y Deporte, y VI. Dispongan de un programa permanente para la formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.