Artículo 21 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. La CONADE, podrá celebrar los convenios de concertación a que se refiere el artículo 42 de la Ley con instituciones pertenecientes a los sectores social y privado, siempre que reúnan los siguientes requisitos o características:
I. Su naturaleza jurídica corresponda a la de las asociaciones o sociedades registradas conforme lo establece la Ley;
II. Sus estatutos y demás ordenamientos no contravengan lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. Establezcan y realicen acciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa;
IV. Elaboren su programa o calendario de actividades de conformidad con el Programa;
V. Formen parte del SINADE, de los Sistemas de Cultura Física y Deporte Estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones o de algún municipio, de conformidad con los lineamientos aprobados por el SINADE;
VI. Cuenten con un proyecto de revisión y actualización de las condiciones de operación de las instalaciones deportivas privadas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y VII. Cuenten con un programa permanente de formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.