Artículo 22 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Con objeto de garantizar el acceso a los programas de desarrollo en materia de Deporte que consignan los artículos 2, fracción XI; 30, fracción XXVIII, y 41, fracción III, de la Ley, la CONADE promoverá anualmente un conjunto de Eventos Deportivos integrados en un sistema nacional de competencias, en el marco del SINADE, que permita identificar a los mejores Deportistas del país por medio de procesos selectivos interinstitucionales, delegacionales, municipales, distritales, estatales, regionales y nacional, según corresponda.
Los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de estos Eventos Deportivos serán emitidos por la CONADE a propuesta del SINADE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.