Artículo 23 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Los organismos, instituciones públicas y privadas integrantes del SINADE, que reciban recursos públicos federales con cargo al presupuesto de la CONADE, se sujetarán a las disposiciones jurídicas presupuestarias aplicables, a las condiciones establecidas en los convenios de coordinación y concertación celebrados con ésta, así como a las Reglas de Operación aprobadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.