Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La CONADE realizará la vigilancia, supervisión y evaluación del desempeño técnico de los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos económicos con cargo a su presupuesto, a través de las áreas facultadas para tal efecto en su Estatuto Orgánico, quienes serán las responsables de contar con los documentos que justifiquen y comprueben la entrega de dichos recursos así como los informes sobre la aplicación de los mismos.
CAPÍTULO III Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.